Intercambio internacional de información tributaria: ¿tiene el tercero informante derecho a vista previa en el intercambio de información tributaria a solicitud?
Comentario de Fallo.
Dr. Matías Burgos – Senior Legal Manager.
Una reciente sentencia del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1.º Turno (N.º 55/2026, de 20 de marzo de 2026) responde esa pregunta de forma clara: no, al menos no antes del envío, y agrega que, aunque hubiera habido omisión, ello tampoco genera nulidad si el afectado no logra articular un perjuicio concreto.
¿Qué pasó?.
En el marco de una investigación fiscal iniciada por un fisco extranjero sobre uno de sus contribuyentes residentes, ese Estado solicitó a la DGI información sobre una empresa uruguaya AA que aparecía vinculada a esa investigación. La DGI evaluó la solicitud, consideró que cumplía los requisitos legales, recabó la información de AA e hizo el envío. AA nunca fue notificada antes del intercambio y, cuando tuvo conocimiento informal de la situación, ya no tenía certeza de si el intercambio había ocurrido ni de su contenido exacto.
¿Qué dijo el Juez?
Primero, el artículo 10 del Decreto N.º 311/011 prevé vista previa a favor de las “personas o entidades examinadas o investigadas en el Estado requirente”. El tribunal constata que el investigado era el contribuyente extranjero, no AA. Como AA era un tercero informante cuya información se analizaba instrumentalmente para investigar a otro sujeto, no reunía la condición que activa esa garantía.
Segundo, la Sede Judicial aplica el principio de trascendencia: incluso si hubiera existido omisión de vista, ello no genera nulidad automáticamente. Para sustentar este punto, el fallo se apoya en que AA pudo controlar la información enviada y los requisitos del intercambio en la posterior vía jurisdiccional. Sin embargo, ese razonamiento es cuestionable, en tanto el derecho de defensa en sede administrativa tiene contenido y finalidad propios, que no son sustituibles por lo que ocurra en una instancia posterior. Para cuando hay pronunciamiento jurisdiccional, la información ya cruzó la frontera. En todo caso, lo que sí resulta claro del fallo es que AA no logró articular, en ningún pasaje de su demanda ni de sus alegatos, qué requisito no se había cumplido ni qué perjuicio concreto le había ocasionado la omisión, lo que sellaba el resultado independientemente del debate anterior. En criterio similar se pronunció el Juzgado de 2.º Turno en la Sentencia N.º 90/2026.
¿Qué implica esto para las empresas y personas uruguayas?
Una empresa con actividad transfronteriza, con socios, clientes o proveedores en jurisdicciones con las que Uruguay mantiene convenios o acuerdos de intercambio activos, puede ver su información fiscal transferida a un fisco extranjero sin ser notificada previamente.
El tercero informante puede enterarse del intercambio de forma informal, cuando el acto ya es un hecho consumado. En ese escenario, la ventana para actuar es doblemente estrecha: no solo hay que actuar antes de que el intercambio se produzca, sino que también hay que ser capaz de identificar y articular con precisión el perjuicio concreto. Sin ese desarrollo argumental, el litigio enfrenta el principio de trascendencia y difícilmente prospere.
Si tu empresa tiene vínculos con el exterior, este riesgo ya existe. La diferencia está en estar preparado antes de que llegue la solicitud de información, o en no estarlo.

