Leading Case Tributario en BYM 360: El principio de sustancia sobre forma a favor del Contribuyente aplicado por el Poder Judicial

Por Dr. Juan Bonet

jbonet@bym360.com

1. El contexto previo a la Sentencia del Poder Judicial

Por primera vez el Poder Judicial ha aplicado el principio de realidad económica previsto en el artículo 6 inciso 2 del Código Tributario a favor del contribuyente que adoptó la forma jurídica.

Ya desde la Sentencia 17/977 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) más conocida como «Caso CUTCSA», fue la primera y única a nivel de la Justicia Contencioso Anulatoria en aplicar el principio de que el concepto de interprete mencionado en el artículo 6 inciso segundo, permite determinar que dicho artículo no es solo aplicable como prerrogativa del Fisco, sino que es un instrumento para la “inteligencia de la ley tributaria” (Alberto FAGET) y que puede dar lugar incluso a la aplicación del principio de realidad aplicado por el propio contribuyente que adoptó o le es aplicable la forma jurídica adoptada.

A nivel del Poder Judicial, no se contaba con ningún caso en donde a nivel tributario se aplicara dicho principio a favor del contribuyente.

2. La Sentencia en cuestión: el caso

Un contribuyente a nivel de la Suprema Corte de Justicia, había obtenido en su calidad de contribuyente de la llamada Tasa Bromatológica del Departamento de Flores, la inconstitucionalidad de dicha tasa, por entender que se trataba de un impuesto encubierto y ello en violación del artículo 297 de la Constitución de la República.

Obtenida la sentencia, el contribuyente se presentó con los recibos de pago ante el poder judicial para reclamar la devolución del impuesto como indebido. El tema es que los recibos de pago (forma jurídica) estaban a nombre del Distribuidor asignado por la empresa en el Departamento de Flores. La Intendencia de Flores sostuvo (tanto a nivel administrativo como judicial) que; dado que los recibos estaban a nombre del distribuidor (y no del contribuyente) y dicho distribuidor no había impugnado de inconstitucionalidad la norma, los pagos no eran reclamables por el contribuyente.

El Contribuyente solicitó la aplicación del principio de realidad previsto en el artículo 6 inciso 2° y probó que en la realidad, toda la carga económica de los pagos había sido soportada por él y que por ende si bien en la forma, los pagos surgían como realizados por el Distribuidor, la realidad mostraba un escenario diferente y aplicable en el caso concreto.

El Poder Judicial, en Sentencia de Primera Instancia del 6 de junio de este año, le dio la razón al contribuyente, y entendió que en la realidad quedó probado que es el Contribuyente quien soportó el pago y es por ende quien, obtenida la inconstitucionalidad a su favor tiene derecho a la devolución tributaria correspondiente.

3. Reflexiones finales

Si bien se trata de una sentencia de primera instancia, entendemos este caso como leading case, en la medida de la inexistencia de Sentencias que a nivel del Poder Judicial algo que como doctrina hemos y han sostenido durante mucho tiempo: la imparcialidad del principio de realidad y su aplicabilidad tanto al Contribuyente como la Administración Fiscal.

 

 

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