Cuentas Globales en intermediarios de valores. Nueva Circular del BCU 

Por Juan Bonet jbonet@bym360.com

Santiago Dorregui sdorregui@bym360.com

Gastón Lateulade glateulade@bym360.com

El 15 de junio del presente año, el Banco Central del Uruguay (BCU) a través de la Circular N° 2504 (en adelante la Circular) emitió definiciones y requisitos relacionados a las características, marco de garantías y demás temas aplicables a los intermediarios de valores.

En este marco, definió a las cuentas globales como aquellas cuentas abiertas ante una institución financiera a nombre del intermediario de valores, en las cuales se registran en forma conjunta los fondos o valores pertenecientes a múltiples clientes, permaneciendo éstos como los titulares finales de los derechos y obligaciones relacionados con los activos depositados en dichas cuentas.

A su vez la Circular señaló que el adquisición o enajenación de valores por cuenta de clientes podrá realizarse a través de cuentas globales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– en ningún caso se admitirá que los fondos o valores de los clientes depositados en dichas cuentas sean utilizados, directa o indirectamente, para respaldar obligaciones derivadas de operaciones propias del intermediario ni de otros clientes;

– no podrán mantenerse saldos negativos correspondientes a clientes.

– los fondos o valores de los clientes podrán depositarse en cuentas globales abiertas en instituciones financieras locales o del exterior, siempre que tales instituciones, así como la actividad de custodia por cuenta de terceros se encuentren sujetas a regulación y supervisión en su país de origen.

Se especifica que cuando en alguna cuenta global se mantengan fondos o valores correspondientes a clientes que revistan la calidad de personas vinculadas al intermediario de valores, conjuntamente con los de otros clientes de la institución, el intermediario deberá constituir una garantía adicional, así como reforzar los controles internos y políticas de gestión de conflictos de interés.

Para ver el texto completo de la Circular, la misma es accesible a través del siguiente link.

https://www.bcu.gub.uy/Circulares/seggci2504.pdf

Quedamos a disposición por cualquier consulta.


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