UNION CONCUBINARIA: RECLAMACIONES ECONOMICAS ENTRE EX CONCUBINOS  

Dra. Susana Araujo

Encargada del Departamento de Litigios

saraujo@bym360.com

Resulta útil clarificar y compendiar cuestiones relacionadas con eventuales reclamaciones económicas que puedan derivar de la ruptura de una relación concubinaria, y comparar el régimen establecido por la Ley de Unión Concubinaria (N°18.246) con el existente respecto de la partición de bienes gananciales vigente en Uruguay, en cuanto al reconocimiento de la unión, prestación de pensión alimenticia entre ex concubinos, créditos por aportes a bienes cuya titularidad está en cabeza de una sola de las partes medidas provisionales (permanencia en el hogar).  

Para lograr un resultado exitoso en una reclamación por alimentos y/o créditos por aportes entre ex concubinos resulta fundamental contar con prueba fehaciente sobre:  

– existencia y duración de la convivencia que reúna los requisitos legales (si no cuentan con previa declaratoria judicial de unión concubinaria);  la necesidad actual del peticionante para subsistir; y  

 – la acreditación de aportes o esfuerzo común que hayan generado créditos respecto de bienes titulados a nombre del otro.  

En ausencia de pruebas claras en esos extremos, las pretensiones suelen fracasar 

Análisis detallado 

1) Legitimación y título para reclamar 

El derecho a alimentos entre concubinos no nace de un documento equivalente a la partida de matrimonio; surge del reconocimiento judicial de la unión o, en su defecto, de prueba en ese mismo proceso de alimentos que acredite los requisitos de convivencia previstos por la norma. En consecuencia, una demanda de alimentos basada en una unión de hecho debe acompañar o producir prueba suficiente de la existencia de esa unión y de su duración. 

2) Requisitos probatorios esenciales 

Con carácter general, deben probarse con claridad:  

  1. Fechas de inicio y término de la convivencia, esto es, demostrar fehacientemente que la relación se mantuvo ininterrumpida al menos 5 años, que se trató de una relación afectiva de carácter sexual, en un hogar compartido por ambas partes 
  2. Existencia de aportes económicos o de caudal destinados a la adquisición de bienes; y  
  3. la situación económica actual de quien reclama los alimentos (para acreditar la necesidad).  

La ausencia o la vaguedad de esas pruebas (testimonios contradictorios, falta de documentos, falta de datos personales o laborales) debilita seriamente la pretensión. 

3) Naturaleza y alcance de los alimentos 

– La pensión entre ex concubinos se limita a los alimentos “necesarios para la subsistencia”. No se extiende a pensiones que pretendan mantener la posición económica previa (no cabe, según la normativa vigente, exigir una pensión congrua equivalente a la que pueda reclamarse luego de un divorcio). Por tanto, la valoración de la necesidad del reclamante y de la posibilidad del demandado para proveer es decisiva. Si el ex concubino reclamante cuenta con medios suficientes para su subsistencia, no podrá acceder a dicha prestación, siendo que ésta queda limitada a casos en los cuales la persona queda prácticamente en la indigencia, sin posibilidades de trabajar y lograr un sustento básico por sus propios medios. Es importante destacar que la prestación de alimentos necesarios tiene un límite temporal: se deben por un plazo igual al tiempo que duró el concubinato. 

4) Bienes y créditos por aportes 

– Los bienes adquiridos antes del reconocimiento judicial de la unión no cambian nunca su naturaleza jurídica. La indicación de bienes en demanda opera como reserva de acciones personales encaminadas a acreditar aportes y exigir créditos, pero no transforma automáticamente la titularidad dominial. Solo los bienes adquiridos durante una unión reconocida judicialmente pueden integrar un régimen similar al de la comunidad matrimonial. El éxito de un reclamo efectuado sin previo reconocimiento judicial dependerá de probar la existencia de aportes que justifiquen créditos a favor del otro concubino respecto de bienes que figuren a nombre de uno solo y que hayan sido adquiridos durante la vigencia de la unión concubinaria. 

5) Medidas provisionales y atribución del hogar 

– La posibilidad de ordenar medidas provisionales (por ejemplo, alimentos provisionales al ex concubino o atribución temporal del hogar) queda limitada por la ausencia de un título documental equivalente al del matrimonio; en general, no cabe conceder provisionales sin que haya apariencia probatoria suficiente del derecho invocado. La atribución del hogar suele resolverse con carácter provisional y ponderando criterios objetivos (vulnerabilidad, guarda de menores, etc.), evitando decisiones que perjudiquen a terceros o la seguridad jurídica. 

Riesgos prácticos y jurídicos más relevantes 

– Riesgo probatorio: sin documentos (escrituras, transferencias, recibos, comprobantes de pago, contratos, certificaciones de ingresos) y sin testimonios consistentes, la pretensión de créditos por aportes o alimentos necesarios será débil. 

– Riesgo de cálculo y ejecución: fijar porcentajes sobre “ingresos” sin detallar su composición genera dificultades en la liquidación y ejecución. 

– Riesgo de inseguridad jurídica: pretender modificar la titularidad dominial por indicaciones de bienes sin prueba robusta afecta derechos de terceros y la registralidad. 

– Riesgo procesal: incoherencia en el objeto o en la acumulación de pretensiones (acción declarativa vs alimentaria) puede dar lugar a inadmisibilidad o a resoluciones parciales que no cubran las expectativas del peticionante. 

Desafios prácticos:

– Para quien reclama: reunir y presentar desde el inicio prueba documental y contable que acredite aportes (escrituras, recibos, transferencias, contratos de obra, facturas), certificado de ingresos y gastos actuales, constancias de domicilio y pruebas que retraten la convivencia (contratos, servicios a nombre de ambos o servicios individuales de los que surja identidad de domicilio, fotos con fecha, testigos con fechas y hechos precisos). Evaluar acumulación de pretensiones (declarativa del concubinato y alimentos) y pedir medidas probatorias o cautelares si procede. 

– Para al reclamado: impugnar la ausencia de título y la falta de prueba sobre necesidad y aportes, exigir la precisión de la base de cálculo de “ingresos”, ofrecer prueba contraria (constancias laborales, recibos, retiro del hogar) y cuestionar modificaciones de titularidad sin documentación. 

– En todos los casos: proponer la práctica de pericias contables o informes registrales si hay controversia sobre aportes o titularidad de bienes. 

 

 

 

 


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