Hablemos de compra de Empresas (“Mergers & Adquisitions” -M&A-): qué aspectos que hay que tener en consideración
M&A Team. BYM 360
Cada vez es más frecuente ver distintos tipos de operaciones de compra de empresas en marcha en Uruguay. El mercado de fusiones y adquisiciones está activo y ello se da incluso en casos en donde el negocio familiar es adquirido por inversores extranjeros, o negocios que están en industrias reguladas en Uruguay que son parte de un grupo multinacional se venden en el mundo o directamente porque existen los llamados Fondos de Private Equity que adquieren empresas en Uruguay como parte de la diversificación de su portafolio de inversión.
En cualquier caso, no toda compra es exactamente igual y tiene detrás un proceso que debe seguirse minuciosamente y en todas las áreas para que el proceso sea exitoso y para que se eviten cuestiones no deseadas posteriormente al cierre de la operación (post closing).
- El formato más usado: la compraventa de acciones o participaciones.
Normalmente las operaciones de fusiones y adquisiciones en Uruguay se realiza a través del contrato de compraventa de acciones o participaciones, de manera de adquirir o una parte minoritaria del negocio o el control total o suficiente para dirigir el destino de la empresa target.
Este proceso de compra de paquetes accionarios va precedido de la auditoría de compra o llamado due diligence, que tiene una serie de desafíos dependiendo de la industria que estemos hablando y estos aspectos deben ser cuidadosamente revisados por los profesionales intervinientes (profesionales del área de corporate, de impuestos, juicios, financiero, etc.).
Además de este due diligence, es clave el contrato de compraventa de acciones o SPA (“Shares Purchase Agreement”) para prever las principales cláusulas de garantías, de representaciones que permitan delimitar los riesgos y la responsabilidad por vicios en el negocio.
También debe tener en consideración las figuras como la fusión prevista en nuestra ley de sociedades comerciales y que, de aplicar tiene algunos mecanismos para asegurar la neutralidad fiscal de la operación. Por fusión, nos estamos refiriendo a cuando, cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y trasmitan sus patrimonios, a título universal, a otra u otras sociedad/es ya existente o a crearse (absorción o creación).
También debe tenerse en cuenta la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición en caso de aplicar que, en algunos casos pueden dar para el inversor un tratamiento tributario favorable en caso de venta de paquetes accionarios a terceros. Tenemos más de 30 convenios aplicables, por lo cual la casuística es variada.
Caso menos frecuente: la compra del establecimiento comercial (o purchase of an ongoing business)
En lo que hace a esta alternativa, menos frecuente y menos recomendable en algunos casos estamos hablando de quien adquiere el fondo de comercio sin compra de acciones definido como el conjunto de elementos materiales e inmateriales, bienes y derechos, que poseen determinada organizados por su dueño o dueños y que funcionalmente están destinados a ejercer una actividad comercial o industrial. Un elemento clave es el llamado goodwill o valor llave de la operación que debe ser correctamente determinado y que posee un tratamiento legal y fiscal importante en muchos impuestos (IRAE, IP y otros).
Este proceso es regido por una normativa especial y a veces se realiza por la imposibilidad técnica, operativa o jurídica de no poder ir a la compraventa de acciones. Ha habido determinadas leyes como la Ley de Fomento del Emprendeurismo que han intentado solucionar algunos aspectos de esta problemática, sobre todo en el caso de negocios que comenzaron sin un vehículo societario separado, como por ejemplo las llamadas empresas unipersonales y tuvieron oportunidad de realizar la conversión a SAS sin impacto fiscal. Hoy esa alternativa es posible pero hay que estudiar el impacto fiscal de la operación.
Esta alternativa a veces es la única posible y tiene consecuencias relevantes en caso de estar ante una enajenación de un establecimiento comercial sin seguir el proceso legal previsto. En particular: la responsabilidad solidaria del adquirente por los pasivos.
También a nivel tributario está regulada la responsabilidad del adquirente del establecimiento comercial (artículo 22 del Código Tributario) y hay normas especiales de tributación a nivel del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (“IRAE”).
- Conclusión: es un tema complejo y de negocios clave
Como se ve, el negocio de fusiones y adquisiciones tiene aspectos estratégicos, legales, fiscales, regulatorios y de estructuración que se deben tener en consideración, de cara a obtener el mejor resultado que es que el crecimiento pueda darse en todos los que intervienen en este tipo de operaciones.

